Lo que para muchos era una opción solo apta para aventureros, ha pasado a convertirse en las vacaciones perfectas para muchos con la llegada de la pandemia. Salir de viaje con la casa a cuestas elimina muchos temores en tiempos de COVID; pero para evitar volver a casa con alguna sanción es importante conocer qué establece la legislación al respecto. Con la ayuda del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) repasamos las cinco multas más frecuentes entre quienes viajan en autocaravana.
Los expertos de CEA explican que «las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo que exista una ordenanza municipal expresa en contra del aparcamiento de vehículos vivienda dentro del término municipal o algunas zonas concretas y su correspondiente señalización». De ahí que las furgonetas camper y autocaravanas bien estacionadas no deberían ser multadas por el simple hecho de aparcar.
«La cuantía de la multa dependería de la normativa aplicada en cada municipio», matizan.
«La acampada en España está prácticamente está prohibida en todo el territorio a consecuencia de las diferentes normativas de Ayuntamientos y CCAA», aseguran los abogados de la empresa de defensa del automovilista.
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Si queremos disfrutar de Parques Naturales podremos hacerlo, pero siempre teniendo en cuenta qué normas se aplican, pues en muchos casos la acampada estará prohibida. Además, el estacionamiento está limitado exclusivamente a ciertas zonas habilitadas y, por lo tanto, la misma limitación se aplicaría a la pernocta.
Otra cosa es que viajemos en una furgoneta camperizada sin homologar. En este caso, la limitación es de tendría una limitación de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales, mientras que los vehículos mixtos adaptables tendrán un límite de 100 y 90 km/h respectivamente.
FUENTE: autobilde.es
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